Reconocimiento de Calidad


Normativa para el Reconocimiento de Calidad


Capítulo I. Principios generales

Artículo 1.-Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso del reconocimiento «Iniciativa de Calidad” que servirá para distinguir los campamentos que fomenten la conservación  del lugar, así como todos los productos, servicios y actividades necesarios para disfrutar de un campamento completo facilitando a los consumidores una mejor información sobre la calidad de los campamentos que se ofertan bajo el signo distintivo objeto del presente reglamento.

Artículo 2.-Titularidad de la marca y régimen jurídico de su uso

1.-El reconocimiento «Iniciativa de Calidad” y los distintivos que la representen son propiedad de la Asociación Española de Campamentos de verano con número de registro Grupo: Sección 1ª/Número Nacional:611783.

2.-Podrán utilizar   el reconocimiento «Iniciativa de Calidad” las personas físicas o jurídicas titulares de la entidad que cumplan los requisitos que se señalan en el presente Reglamento y hayan sido autorizadas expresamente por el titular del reconocimiento

3.-El uso del reconocimiento se limitará al establecimiento o empresa para el que expresamente haya sido autorizada, sin que sea posible su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular, salvo autorización expresa de la Asociación Española de Campamentos de Verano.

Capítulo II. Requisitos y obligaciones

Artículo 3.-Requisitos de entrada

Quienes soliciten el uso del reconocimiento «Iniciativa de Calidad» deberán reunir los siguientes requisitos básicos:

  1. Ofrecer, al menos, un campamento de verano en España.
  2. Los campamentos deberán cumplir como condiciones:
  • Disponer de unas instalaciones en óptimas condiciones de conservación y un entorno con valor tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o que, sin serlo, se adecue a las características  tradicionales de la comarca o región donde se encuentre ubicado.
  • Estar situado en un entorno estético de calidad atendiendo a los patrimonios culturales y naturales.
  • Se valorará la posibilidad de adquirir o disfrutar de servicios y/o actividades tradicionales.
  • Que el personal contratado haya sido seleccionado en función de unos requisitos exigentes tanto en formación, como experiencia y se garanticen unas aptitudes y actitudes específicas y adecuadas para la labor que vayan a desempeñar.
  • Facilitar información al usuario de los servicios, de las actividades y/o de las  acciones formativas que se lleven a cabo en cada uno de los campamentos que la entidad organiza.
  • Ofrecer actividades complementarias y acciones formativas que aporten un valor añadido al campamento
  • Que la comida sea de calidad y esté ajustada a la edad y actividades que se desarrollen durante el campamento
  • Garantizar la seguridad de los menores siguiendo unos indicadores que se especificarán en apartados posteriores.
  1. Los campamentos deberán cumplir los siguientes requisitos
  • Que cumpla escrupulosamente con la legislación vigente en materia de campamentos de verano.
  • Que difunda los valores humanos, culturales, tradicionales, etnográficos, históricos, etc. de la zona en la que se ubica.
  • Que fomente y promocione la recuperación de actividades, rutas, lugares, juegos, espacios, etc. de la zona en la que se sitúa.
  • Que esté ubicada o desarrolle su actividad en espacios de interés etnográfico, arquitectónico, histórico, social, etc. en el marco de la zona en la que se emplaza.
  1. La empresa no podrá haber sido sancionada por infracción turística durante el año anterior a la solicitud.
  2. La empresa deberá realizar actividades orientadas a la mejora medioambiental, de acuerdo con el valor de los recursos naturales de la zona y las posibilidades de éstas. Dichas actividades pueden ser:
  • Reducir el consumo energético y sustituir progresivamente las fuentes de energía más contaminantes mediante fuentes de energía alternativas.
  • Reducir el consumo de agua.
  • Reducir la producción de residuos como pilas, vidrio y papel. Y existencia de algún sistema de separación y/o reciclaje de los mismos
  • Evitar el empleo de productos nocivos o agresivos para el entorno natural. Empleo de productos biodegradables.

Artículo 4.-Parámetros valorables

Se considerarán parámetros valorables para el acceso de los campamentos a la autorización de uso de la marca:

  1. La idoneidad y ubicación de los accesos, estacionamientos y entradas al establecimiento.
  2. La calidad y equipamiento de las zonas de uso común así como de las estancias privadas.
  3. La idoneidad de los servicios prestados y la atención al menor.
  4. La existencia de zonas específicas para la realización de determinadas actividades: aulas de interpretación de la naturaleza, zonas de juegos, etc.
  5. Las vistas desde las habitaciones, cabañas, tiendas o similar, de las que los usuarios puedan disfrutar.
  6. La adscripción a algún modelo o producto turístico especializado (turismo sostenible, ecoturismo, micoturismo, turismo ornitológico, turismo activo, turismo accesible, etc.)

Artículo 5.-Valoración

1.-Los parámetros señalados se valorarán atendiendo al tipo de establecimiento, otorgándoles una puntuación conjunta, si bien una baja valoración en los parámetros del artículo cuarto no podrá ser suplida por un cumplimiento idóneo de los requisitos de entrada.

 Artículo 6.-Obligaciones

Los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión del uso del reconocimiento, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en el presente reglamento, en particular quedarán obligados a permitir una  inspección o control anual siempre que la Asociación Española de Campamentos de Verano lo considere necesario para el mantenimiento de los fines estatutarios, asumiendo los resultados de los mismos.

Capítulo III. Solicitud y registro

Artículo 7.-Solicitud

1) Solicitud

Los establecimientos interesados que deseen obtener para sus servicios la autorización del uso del reconocimiento «Iniciativa de Calidad deberán formular a la Asociación Española de Campamentos de Verano la oportuna solicitud. La solicitud, debidamente cumplimentada en español o inglés se dirigirá a la Asociación a través de la dirección de correo electrónico solicitudes@asociacioncampamentosverano.es y deberá acompañarse a la misma los documentos que a continuación se especifican, y cualquier otro que, a juicio del solicitante, permita acreditar el cumplimiento por el establecimiento de los requisitos exigidos para el uso de la marca.

2) Documentación que se acompañará

  • Dirección de la página web de la entidad organizadora.
  • Documento explicativo en el que se especifiquen cada uno de los servicios y/o actividades que se pueden desarrollar en las inmediaciones del campamento.
  • Fotografías desde, al menos, cuatro puntos exteriores que demuestren que se trata de unas instalaciones en óptimas condiciones de conservación y que el entorno cuenta con valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o que, sin serlo, se adecue a las características tradicionales de la comarca o región donde se encuentre ubicado.
  • Fotografías que demuestren que se encuentra situado en un entorno estético de calidad atendiendo a los patrimonios culturales y naturales.
  • Fotografías de los elementos que componen el campamento para comprobar que sea la adecuada. Además, habrán de incluirse fotografías de las estancias interiores y de las vistas desde éstas hacia el exterior.
  • Fotografías desde diversas perspectivas para comprobar la idoneidad y ubicación de los accesos, estacionamientos y entradas al establecimiento.
  • Fotografías desde diversas perspectivas de las zonas de uso común para comprobar su calidad y equipamiento.
  • Fotografía de las estancias privadas desde distintas perspectivas para comprobar la calidad de las mismas, en especial su equipamiento.
  • Documentos y/o dossiers publicitarios que se entregan a los usuarios para comprobar la veracidad de los mismos.
  • Si procediera, fotografías de zonas específicas para la realización de determinadas actividades: aulas de interpretación de la naturaleza, zonas de juegos de mesa, zonas de juegos para niños, etc.
  • Fotografías desde distintas perspectivas de las vistas del entorno de las que se pueda disfrutar desde las habitaciones, cabañas, tiendas de campaña o similares.
  • Si procediera, certificado de adscripción a algún modelo o producto turístico especializado (turismo sostenible, ecoturismo, micoturismo, turismo ornitológico, turismo activo, turismo accesible, etc.)
  • Documentación que acredite que cumple con todos los requisitos legales para la organización de campamentos.
  • Dirección de la página web de cada campamento.
  • Documento en el que se expliquen los motivos por los que se considera que el servicio o actividad aporta un valor añadido a los usuarios y/o a la región en la que se circunscribe.
  • Documento explicativo en el que se indiquen los medios por los que el establecimiento difunde los valores humanos, culturales, tradicionales, etnográficos, históricos, etc. de la zona en la que se ubica así como los medios para fomentar y promocionar la recuperación de actividades, rutas, lugares, juegos, espacios, etc. de la zona en la que se sitúa.
  • Menú de cada día con las cantidades y calidades de los alimentos, así como la edad y el tipo de actividad que desarrollen los comensales a los que va dirigido.
  • Memoria explicativa que acredite la seguridad y protección máxima de los menores en la que se deberá incluir:
    1. Declaración de los usos que se van a dar al reconocimiento y lugar de prestación de servicios.
    2. Ratio o número de menores para cada monitor asignado
    3. Copia del seguro de responsabilidad civil del campamento y de los usuarios.

3) Análisis y determinación del cumplimiento de requisitos

  1. La Asociación Española de Campamentos de Verano, a través de su propio personal técnico, examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el uso del reconocimiento, a través del análisis de la documentación acompañada a la solicitud y, en su caso, a través de visitas e inspecciones de los lugares e instalaciones en que los servicios para los que solicita la autorización son prestados.
  2. El solicitante deberá facilitar a los técnicos designados para dicho análisis el acceso a todas las instalaciones y dependencias en que los servicios se prestan, así como proporcionarles cualquier documento o información complementaria que le soliciten.
  3. Los técnicos designados, sobre la base del resultado de su análisis, elaborarán un informe en el que propongan que se conceda o deniegue la autorización solicitada.

4) Resolución y aceptación

  1. El Comité de Valoración de la Asociación, mediante resolución motivada, concederá o denegará el uso del reconocimiento para los servicios para los que se hubiera solicitado.
  2. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de tres (3) meses; el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender denegada la autorización para el uso del reconocimiento.
  3. En la resolución que autorice el uso del reconocimiento se indicarán las condiciones en que se concede dicha autorización y se especificará el titular de la misma, cada uno de los concretos servicios para los que la autorización se concede y a los que la misma se limita, así como los lugares en que los mismos pueden ser prestados.
  4. El establecimiento al que se le haya autorizado el uso de la marca deberá aceptar las concretas condiciones de uso que, en desarrollo del presente reglamento, se especifiquen en la resolución. Transcurrido el plazo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la autorización, dichas condiciones se entenderán aceptadas de forma íntegra y sin reservas.

Artículo 8.-Condiciones de uso de la marca

  1. El derecho de uso del reconocimiento está restringido y limitado en exclusiva a los concretos servicios para los que se ha concedido la autorización, y sólo cuando se presten en los lugares que constan en la autorización. La entidad autorizada no podrá utilizar el reconocimiento para otros servicios, si no ha obtenido para cada uno de ellos la correspondiente autorización.
  2. El distintivo del reconocimiento, podrá incluirse exclusivamente en la imagen de los servicios para los que ha sido autorizado su uso.
  3. El reconocimiento podrá ser reproducida en vídeos, impresos, folletos publicitarios, catálogos o cualquier otro tipo de documentos o soportes técnicos o comerciales, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a los servicios autorizados para su uso.
  4. La reproducción del reconocimiento deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada y, en concreto, deberá adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas que se recogerán en el correspondiente manual de identidad y uso del reconocimiento, que deberá ser aprobado por la presente Asociación. Queda prohibida cualquier utilización fraudulenta o no autorizada de dicho distintivo.
  5. El distintivo de reconocimiento no podrá ser utilizado de manera que pueda causar descrédito o inducir a error a los usuarios, sobre las características del servicio. El distintivo será no reutilizable.

Artículo 9.-Registro

1.-Los establecimientos autorizados con arreglo a este Reglamento se inscribirán en un registro.

2.-Una vez concedida la calificación se procederá, de oficio o a instancia de interesado, a la práctica de la correspondiente inscripción.

3.-Será requisito imprescindible para la utilización del reconocimiento encontrarse inscrito en el registro a que se refiere el presente artículo.

Capítulo IV. Control y seguimiento

Artículo 10.-Control

1.- La Asociación Española de Campamentos de Verano sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras instancias, velará por el correcto uso  del reconocimiento «Iniciativa de Calidad”  y establecerá un sistema de gestión y control a las que deberán estar sometidos los establecimientos autorizados.

2.-Las actividades de control se llevarán a cabo mediante inspecciones referidas a cada uno de los requisitos determinantes de las condiciones de autorización de uso del reconocimiento.

Artículo 11.-Seguimiento

La presente Asociación podrá crear una Comisión de Seguimiento para el control del  reconocimiento «Iniciativa de Calidad”  con las funciones que expresamente se le asignen al efecto, en la cual estarán representados, además del titular de la marca, todos los sectores implicados.

Artículo 12.-Incumplimiento y penalidades

1.-La pérdida de los requisitos de entrada establecidos en el artículo tercero del presente Reglamento conllevará la rescisión del contrato de cesión de uso y del consiguiente derecho a utilizar el reconocimiento.

2.-La pérdida de los requisitos complementarios, recogidos en el artículo cuarto, que hayan sido ponderados para la cesión del derecho de uso, conllevará, asimismo, la rescisión del contrato cuando, a juicio del titular de la marca, suponga un nivel de calidad inferior al exigido.

3.-Con independencia de lo anterior, el contrato de cesión podrá establecer, de manera particular, supuestos que den lugar a otras penalidades en él consignadas; podrá establecer, asimismo, el plazo por el que se cede el uso de la marca y los requisitos para su renovación.

4.-Salvo que se disponga cosa distinta en el contrato de cesión de uso, el cambio de titularidad del establecimiento implicará la rescisión del contrato de cesión de uso de la marca.

5.-La rescisión del contrato de cesión de uso determinará la revocación de la calificación otorgada con arreglo a esta Resolución.

Artículo 13.- Exhibición placa.

Las entidades reconocidas con el reconocimiento «Iniciativa de Calidad”  podrán exhibir junto a la entrada principal una placa identificadora normalizada en la que figure el logotipo del reconocimiento.

Iniciativa de calidad